Art. 1

En vigor desde 1 feb 2017
Artículo 1 El Reglamento Delegado (UE) 2015/96 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 11, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   A efectos de la homologación de tipo e introducción en el mercado: a) las fechas indicadas en el artículo 9, apartados 3 quater y 4 quinquies, de la Directiva 97/68/CE se pospondrán cuatro años en relación con los vehículos agrícolas y forestales de las categorías T2, T4.1 y C2, definidos en el artículo 4, puntos 3, 6 y 9, del Reglamento (UE) n.o 167/2013; b) las fechas indicadas en el artículo 9, apartado 4 bis, de la Directiva 97/68/CE se pospondrán tres años en relación con los vehículos agrícolas y forestales de las categorías T2, T4.1 y C2, definidos en el artículo 4, puntos 3, 6 y 9, del Reglamento (UE) n.o 167/2013; c) también se pospondrán tres años las cláusulas de transición y exención del artículo 9, apartado 4 bis, y del artículo 10, apartado 5, de la Directiva 97/68/CE, así como las del artículo 39 del Reglamento (UE) n.o 167/2013, en relación con los vehículos agrícolas y forestales de las categorías T2, T4.1 y C2, definidos en el artículo 4, puntos 3, 6 y 9, del Reglamento (UE) n.o 167/2013.». 2) En el anexo V, el punto 1.1.1 se sustituye por el texto siguiente: «1.1.1. El número de vehículos agrícolas y forestales introducidos en el mercado con arreglo al sistema flexible no deberá superar, en cada categoría de motores, el 20 % del número anual de vehículos introducidos en el mercado por el fabricante que estén equipados con motores incluidos en la gama de potencias correspondiente (calculado como la media de las ventas de los cinco últimos años en el mercado de la Unión). No obstante lo dispuesto en la primera frase del presente párrafo y solamente en el caso de los tractores de las categorías T2, T4.1 y C2, el número de vehículos introducidos en el mercado con arreglo al sistema flexible de la fase IV, en cada gama de potencias, no deberá superar el 150 % del número anual de vehículos introducidos en el mercado por el fabricante que estén equipados con motores incluidos en la gama de potencias correspondiente (calculado como la media de las ventas de los cinco últimos años en el mercado de la Unión). Si un fabricante ha introducido en el mercado de la Unión vehículos agrícolas y forestales durante un período inferior a cinco años, la media se calculará sobre la base del período efectivo durante el cual haya introducido tales vehículos en el mercado de la Unión.».
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

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