Art. 2

En vigor desde 30 ene 2017
Artículo 2 Por lo que respecta a las sustancias activas carbetamida, cinidón-etilo y triflusulfurón en o sobre todos los productos, el Reglamento (CE) n.o 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos que hayan sido producidos antes del 23 de agosto de 2017. Por lo que respecta a las sustancias activas bifentrina en o sobre todos los productos, excepto la col china, y fenpropimorfo en o sobre todos los productos, excepto las fresas, las zarzamoras y los puerros, el Reglamento (CE) n.o 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos que hayan sido producidos antes del 23 de agosto de 2017.
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eli:reg:2017:170:oj#art-2

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