Art. 2

En vigor desde 27 ene 2017
Artículo 2 Durante un período transitorio, hasta el 28 de marzo de 2017, los Estados miembros deberán seguir autorizando la introducción en la Unión de partidas de las mercancías contempladas en el modelo de certificado veterinario para carne de aves de corral (POU) y el modelo de certificado veterinario para ovoproductos (EP), tal como figuran en la parte 2 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008, en sus versiones previas a las modificaciones efectuadas en ellos por el presente Reglamento, a condición de que tales certificados hayan sido firmados antes del 28 de febrero de 2017.
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eli:reg_impl:2017:151:oj#art-2

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