Art. 2
En vigor desde 24 ene 2017
Artículo 2
Para acogerse a las excepciones previstas en el artículo 1, los productos que figuran en el anexo deberán ir acompañados de una prueba de origen, tal como se establece en el anexo II del Acuerdo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2017:120:oj#art-2