Art. 1

En vigor desde 23 ene 2017
Artículo 1 En el anexo del Reglamento (UE) 2016/1903, la entrada correspondiente al bacalao en las subdivisiones 22 a 24 del CIEM se sustituye por el texto siguiente: «Especie: Bacalao Gadus morhua Zona: Subdivisiones 22-24 (COD/3BC+24) Dinamarca 2 444 Alemania 1 194 Estonia 54 Finlandia 48 Letonia 202 Lituania 131 Polonia 654 Suecia 870 Unión 5 597 TAC 5 597  (5) TAC analítico No será aplicable el artículo 3, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 847/96. No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96. No será aplicable el artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.
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