Art. 2
En vigor desde 23 ene 2017
Artículo 2
En caso de que se haya presentado una declaración de despacho a libre práctica en relación con las importaciones de ruedas de aluminio para vehículos de la partida 8716 de la NC, con sus accesorios o sin ellos y con neumáticos o sin ellos, incluidas actualmente en el código NC ex 8716 90 90, se introducirá el código TARIC 8716909010 en el campo pertinente de la declaración.
Los Estados miembros comunicarán mensualmente a la Comisión el número de unidades importadas bajo este código, así como su origen.
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