Art. 23

Dispositivos de concentración de peces de deriva y buques de abastecimiento

En vigor desde 20 ene 2017
Artículo 23 Dispositivos de concentración de peces de deriva y buques de abastecimiento 1.   Los cerqueros de jareta no podrán desplegar al mismo tiempo más de 425 dispositivos de concentración de peces (DCP) de deriva. 2.   El número de buques de abastecimiento de la Unión no podrá ser superior a la mitad de los cerqueros de jareta de la Unión. A efectos del presente apartado, el número de buques de abastecimiento de la Unión y de cerqueros de jareta de la Unión se establecerá sobre la base del registro de buques en activo de la CAOI.
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