Art. 1
En vigor desde 19 ene 2017
Artículo 1
1. Se aplicará el coeficiente de asignación que figura en la parte A del anexo del presente Reglamento a las cantidades a las que se refieren las solicitudes de certificados de importación presentadas en virtud del Reglamento (CE) n.o 616/2007 para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2017.
2. Se aplicará el coeficiente de asignación que figura en la parte B del anexo del presente Reglamento a las cantidades a las que se refieren las solicitudes de derechos de importación presentadas en virtud del Reglamento (CE) n.o 616/2007 para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2017.
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