Art. 2

En vigor desde 16 ene 2017
Artículo 2 La protección deparada en virtud del artículo 1 se entiende sin perjuicio del período transitorio concedido por Francia a raíz de la Orden de 29 de octubre de 2015 relativa a la homologación del pliego de condiciones de la denominación «Raclette de Savoie», publicada el 7 de noviembre de 2015 en el Journal officiel de la République française, con arreglo al artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, en favor de los operadores que cumplen las condiciones de dicho artículo.
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