Art. 1
En vigor desde 20 dic 2016
Artículo 1
El artículo 89, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 se sustituye por lo siguiente:
«Hasta el 16 de agosto de 2018, la obligación de compensación enunciada en el artículo 4 no se aplicará a los contratos de derivados extrabursátiles que reduzcan de una manera objetivamente mensurable los riesgos de inversión directamente relacionados con la solvencia financiera de los sistemas de planes de pensiones, tal como se definen en el artículo 2, apartado 10. El período transitorio se aplicará asimismo a las entidades establecidas para indemnizar a los miembros de sistemas de planes de pensiones en caso de producirse un incumplimiento».
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