Art. 4

Asignación de posibilidades de pesca

En vigor desde 19 dic 2016
Artículo 4 Asignación de posibilidades de pesca En el anexo se establecen los contingentes autónomos de la Unión para los buques pesqueros de la Unión, su asignación entre los Estados miembros y las condiciones relacionadas funcionalmente con esa asignación, si procede.
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