Art. 1

Objeto

En vigor desde 19 dic 2016
Artículo 1 Objeto El presente Reglamento fija las posibilidades de pesca para 2017 de determinadas poblaciones de peces en el mar Negro por los buques pesqueros de la Unión que enarbolan pabellón de Bulgaria y Rumanía. a) Rodaballo (Psetta maxima) b) Espadín (Sprattus sprattus)
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