Art. 1

En vigor desde 19 dic 2016
Artículo 1 El informe de calidad sobre las cuentas nacionales y regionales a que se refiere el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 549/2013 cubrirá los datos enviados por los Estados miembros de conformidad con el programa de transmisión del SEC 2010 establecido en el anexo B del Reglamento (UE) n.o 549/2013 el año anterior al informe. Los Estados miembros presentarán el informe de calidad anualmente.
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