Art. 1

En vigor desde 19 dic 2016
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinadas barras y varillas para hormigón armado, hechas de hierro o acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas o extrudidas, en caliente, así como las sometidas a torsión después del laminado, y también las que contienen muescas, cordones, surcos, relieves u otras deformaciones producidas durante el laminado. Están excluidas las barras o varillas de hierro o acero de refuerzo del hormigón muy resistentes a la fatiga. El producto es originario de Bielorrusia y está clasificado actualmente con los códigos NC ex 7214 10 00, ex 7214 20 00, ex 7214 30 00, ex 7214 91 10, ex 7214 91 90, ex 7214 99 10, ex 7214 99 71, ex 7214 99 79 y ex 7214 99 95 (códigos TARIC: 7214100010, 7214200020, 7214300010, 7214911010, 7214919010, 7214991010, 7214997110, 7214997910 y 7214999510). 2.   Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: Empresa Tipo del derecho antidumping provisional (%) Código TARIC adicional BMZ-Open Joint-Stock Company «Byelorussian Steel Works — Management Company of» Bielorrusia Metallurgical Company «Holding» 12,5 C197 Todas las demás empresas 12,5 C999 3.   El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional. 4.   Salvo que se disponga otra cosa, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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