Art. 1
En vigor desde 14 dic 2016
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) n.o 262/2009 se sustituye por el texto siguiente:
«Disposiciones de la Organización de Aviación Civil Internacional a las que se refieren el artículo 3, apartado 1, y el anexo III, punto 2
1.
Capítulo 3 (“Sistema de vigilancia”), sección 3.1.2.5.2.1.2 (“IC: código de interrogador”) del anexo 10 (“Telecomunicaciones aeronáuticas”) de la OACI, volumen IV (“Sistema de vigilancia y sistema anticolisión”), (quinta edición, julio de 2014, que incorpora la enmienda 89).
2.
Capítulo 5 (“Enlace aeroterrestre de datos SSR en modo S”), sección 5.2.9 (“Informe de capacidad de enlace de datos”) del anexo 10 (“Telecomunicaciones aeronáuticas”) de la OACI, volumen III (“Sistemas de comunicaciones”), (segunda edición, julio de 2007, que incorpora la enmienda 90).».
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