Art. 9

Entrada en vigor

En vigor desde 12 dic 2016
Artículo 9 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2017. No obstante, el artículo 8 será aplicable a partir del 1 de enero de 2016.
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