Art. 2

En vigor desde 7 dic 2016
Artículo 2 1.   Se declararan nulas las facturas del compromiso que figuran en el anexo I del presente Reglamento. 2.   De conformidad con el artículo 3, apartado 2, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013 y con el artículo 2, apartado 2, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013, deben recaudarse los derechos antidumping y compensatorios adeudados en el momento en que se aceptó la declaración de despacho a libre práctica.
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