Art. 1
En vigor desde 6 dic 2016
Artículo 1
El Reglamento (CE) n.o 1238/95 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 9, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. La Oficina percibirá del titular de una protección comunitaria de obtención vegetal (“titular”) una tasa de 330 EUR por cada año del período de duración de la protección comunitaria de obtención vegetal (“tasa anual”), a la que se refiere el artículo 113, apartado 2, letra d), del Reglamento de base.».
2)
El anexo I se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
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