Art. 5

Derivados sobre materias primas idénticos y volúmenes considerables

En vigor desde 1 dic 2016
Artículo 5 Derivados sobre materias primas idénticos y volúmenes considerables (Artículo 57, apartado 6, de la Directiva 2014/65/UE) 1.   Un derivado sobre materias primas negociado en un centro de negociación se considerará idéntico a un derivado sobre materias primas negociado en otro centro de negociación si se cumplen las siguientes condiciones: a) que ambos tengan especificaciones, términos y condiciones contractuales idénticos, excepto los mecanismos de gestión de riesgos post-negociación; b) que ambos formen un único conjunto fungible de interés abierto o, en el caso de los derivados sobre materias primas contemplados en el artículo 4, apartado 1, punto 44, letra c), de la Directiva 2014/65/UE, de valores emitidos mediante los cuales las posiciones mantenidas en un derivado sobre materias primas negociado en un centro de negociación pueden liquidarse con las posiciones mantenidas en el derivado sobre materias primas negociado en el otro centro de negociación. 2.   Se considerará que un derivado sobre materias primas se negocia en un volumen considerable en un centro de negociación cuando, durante tres meses consecutivos, la negociación de dicho derivado en ese centro de negociación: a) supere una media diaria de interés abierto de 10 000 lotes en los contratos del próximo vencimiento y del resto de vencimientos conjuntamente, o b) en el caso de los derivados sobre materias primas contemplados en el artículo 4, apartado 1, punto 44, letra c), de la Directiva 2014/65/UE, cuando el número de unidades negociadas multiplicado por el precio supere una media diaria de 1 millón EUR. 3.   El centro de negociación en el que se negocia el mayor volumen del mismo derivado sobre materias primas será aquel que presente a lo largo de un año: a) la media diaria de interés abierto más alta. o b) en el caso de los derivados sobre materias primas contemplados en el artículo 4, apartado 1, punto 44, letra c), de la Directiva 2014/65/UE, el importe medio diario más alto.
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