Art. 2

Definiciones

En vigor desde 1 dic 2016
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1)   «entidad no financiera»: una persona física o jurídica que no sea: a) una empresa de servicios de inversión autorizada con arreglo a la Directiva 2014/65/UE; b) una entidad de crédito autorizada con arreglo a la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4); c) una empresa de seguros autorizada con arreglo a la Directiva 73/239/CEE del Consejo (5); d) una empresa de seguros autorizada con arreglo a la Directiva 2002/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6); e) una empresa de reaseguros autorizada con arreglo a la Directiva 2005/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7); f) un OICVM y, si procede, su sociedad de gestión, autorizados con arreglo a la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (8); g) un fondo de pensiones de empleo, en el sentido del artículo 6, letra a), de la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (9); h) un fondo de inversión alternativo gestionado por un GFIA autorizado o registrado con arreglo a la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (10); i) una ECC autorizada con arreglo al Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (11); j) un depositario central de valores autorizado con arreglo al Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (12). Una entidad de un tercer país será una entidad no financiera si, de estar establecida en la Unión y sujeta al Derecho de esta, no requiriese una autorización con arreglo a la legislación antes mencionada. 2)   «contrato del próximo vencimiento»: un contrato de derivados sobre materias primas relativo a una determinada materia prima subyacente cuya fecha de vencimiento sea la más próxima con arreglo a las normas establecidas por el centro de negociación; 3)   «contrato del resto de vencimientos»: todo contrato de derivados sobre materias primas que no sea un contrato del próximo vencimiento.
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