Art. 2
Definiciones
En vigor desde 1 dic 2016
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) «entidad no financiera»: una persona física o jurídica que no sea:
a)
una empresa de servicios de inversión autorizada con arreglo a la Directiva 2014/65/UE;
b)
una entidad de crédito autorizada con arreglo a la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4);
c)
una empresa de seguros autorizada con arreglo a la Directiva 73/239/CEE del Consejo (5);
d)
una empresa de seguros autorizada con arreglo a la Directiva 2002/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6);
e)
una empresa de reaseguros autorizada con arreglo a la Directiva 2005/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7);
f)
un OICVM y, si procede, su sociedad de gestión, autorizados con arreglo a la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (8);
g)
un fondo de pensiones de empleo, en el sentido del artículo 6, letra a), de la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (9);
h)
un fondo de inversión alternativo gestionado por un GFIA autorizado o registrado con arreglo a la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (10);
i)
una ECC autorizada con arreglo al Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (11);
j)
un depositario central de valores autorizado con arreglo al Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (12).
Una entidad de un tercer país será una entidad no financiera si, de estar establecida en la Unión y sujeta al Derecho de esta, no requiriese una autorización con arreglo a la legislación antes mencionada.
2) «contrato del próximo vencimiento»: un contrato de derivados sobre materias primas relativo a una determinada materia prima subyacente cuya fecha de vencimiento sea la más próxima con arreglo a las normas establecidas por el centro de negociación;
3) «contrato del resto de vencimientos»: todo contrato de derivados sobre materias primas que no sea un contrato del próximo vencimiento.
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