Art. 5
Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado
En vigor desde 30 nov 2016
Artículo 5
Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado
Las autoridades competentes de los Estados miembros aplicarán el procedimiento de verificación establecido en el anexo IV del presente Reglamento cuando lleven a cabo los controles de vigilancia del mercado a que se refiere el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2009/125/CE a fin de velar por el cumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo II del presente Reglamento.
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