Art. 2
En vigor desde 23 nov 2016
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El punto 9 del artículo 1 y, en la medida en que introduce el artículo 7 sexies, el punto 10 del artículo 1 serán aplicables a partir del 17 de marzo de 2017.
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