Art. 2
En vigor desde 21 nov 2016
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
En lo que respecta a la transmisión de datos a la Comisión (Eurostat), el presente Reglamento se aplicará a partir del 1 de enero de 2018.
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