Art. 35
Gestión del riesgo de liquidez intradía
En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 35
Gestión del riesgo de liquidez intradía
1. Para cada moneda de los sistemas de liquidación de valores en los que actúen como agentes de liquidación, los DCV-prestadores de servicios bancarios deberán:
a)
estimar las entradas y salidas de liquidez intradía para todos los servicios auxiliares de tipo bancario prestados;
b)
anticipar la distribución temporal intradía de dichos flujos;
c)
prever las necesidades de liquidez intradía que puedan producirse en diferentes períodos del día.
2. Para cada moneda de los sistemas de liquidación de valores en los que actúen como agentes de liquidación, los DCV-prestadores de servicios bancarios deberán:
a)
disponer lo necesario para adquirir financiación intradía suficiente para cumplir sus objetivos intradía resultantes del análisis a que se refiere el apartado 1;
b)
gestionar y estar preparados para convertir en efectivo las garantías reales necesarias para obtener fondos intradía en situaciones de tensión, teniendo en cuenta los recortes de valoración previstos en el artículo 13 y los límites de concentración previstos en el artículo 14;
c)
gestionar la distribución temporal de sus salidas de liquidez en consonancia con sus objetivos intradía;
d)
disponer de mecanismos para hacer frente a perturbaciones inesperadas en sus flujos de liquidez intradía.
3. A efectos de cumplir el requisito mínimo de recursos líquidos admisibles, los DCV-prestadores de servicios bancarios deberán determinar y gestionar los riesgos a los que se verían expuestos a raíz del impago de al menos dos participantes, incluidas sus empresas matrices y sus filiales, frente a los que tenga la mayor exposición al riesgo de liquidez.
4. Para el riesgo de perturbaciones inesperadas en sus flujos de liquidez intradía a que se refiere el apartado 2, letra d), cada DCV-prestador de servicios bancarios deberá determinar escenarios extremos pero verosímiles, incluidos los establecidos en el artículo 36, apartado 7, cuando proceda, basándose al menos en una de las siguientes opciones:
a)
una serie de escenarios históricos, incluidos los períodos de movimientos extremos del mercado observados durante los últimos 30 años, o durante todo el tiempo en que se haya podido disponer de datos fiables, que habrían expuesto a dicho DCV-prestador de servicios bancarios al máximo riesgo financiero, salvo que pueda demostrar que no es verosímil que se repita un caso histórico de amplios movimientos de precios;
b)
una serie de posibles escenarios futuros que cumplan las siguientes condiciones:
i)
que estén fundados en hipótesis coherentes de volatilidad del mercado y correlación de precios entre mercados e instrumentos financieros;
ii)
que se basen en evaluaciones cuantitativas y cualitativas de potenciales condiciones de mercado, incluidas las perturbaciones y los desajustes o irregularidades de accesibilidad a los mercados, así como disminuciones del valor de liquidación de las garantías reales y la reducción de la liquidez del mercado cuando se hayan aceptado activos distintos del efectivo como garantía real.
5. A efectos de lo dispuesto en el apartado 2, los DCV-prestadores de servicios bancarios también deberán tener en cuenta lo siguiente:
a)
su configuración y funcionamiento, incluida la relación con las entidades a que se refiere el artículo 30, apartado 2, y las infraestructuras de los mercados financieros vinculadas u otras entidades que les pueden plantear riesgos de liquidez sustanciales y, en su caso, abarcar un período de varios días;
b)
las relaciones fuertes o exposiciones similares entre los participantes del DCV-prestador de servicios bancarios, incluso entre los participantes y sus empresas matrices y filiales;
c)
una evaluación de la probabilidad de que se produzcan múltiples impagos de participantes y los efectos que tales impagos podrían causar entre los participantes;
d)
la incidencia de los múltiples impagos contemplados en la letra c) en sus flujos de efectivo y en su capacidad de contrapeso y horizonte de supervivencia;
e)
si el modelo refleja los distintos efectos que una tensión económica puede tener tanto sobre sus activos como sobre sus entradas y salidas de liquidez.
6. El conjunto de escenarios históricos e hipotéticos utilizados para determinar condiciones de mercado extremas pero verosímiles será revisado por el DCV-prestador de servicios bancarios al menos una vez al año, previa consulta, cuando proceda, al comité de riesgos del DCV. Dichos escenarios se revisarán con mayor frecuencia cuando la evolución del mercado o las operaciones del DCV-prestador de servicios bancarios afecten a las premisas subyacentes a los escenarios de forma que sea necesario introducir ajustes en los mismos.
7. El marco de riesgo de liquidez tendrá en cuenta, cuantitativa y cualitativamente, en qué medida podrían producirse simultáneamente movimientos extremos de los precios de las garantías reales o los activos en múltiples mercados determinados. El marco reconocerá que, en condiciones de mercado extremas pero verosímiles, pueden no resultar aplicables las correlaciones históricas de los precios. Los DCV-prestadores de servicios bancarios también tendrán en cuenta sus posibles dependencias externas en sus pruebas de resistencia a que se refiere el presente artículo.
8. Los DCV-prestadores de servicios bancarios deberán determinar cómo se utilizan los parámetros de control a que se refiere el artículo 30, apartado 1, para calcular el valor adecuado de la financiación intradía requerida. Desarrollarán un marco interno para determinar un valor prudente de activos líquidos que se consideren suficientes para sus exposiciones intradía, que contemple, en particular, todas las características siguientes:
a)
la supervisión oportuna de los activos líquidos, incluida la calidad de los activos, su concentración y su disponibilidad inmediata;
b)
una política adecuada de seguimiento de las condiciones de mercado que puedan afectar a la liquidez de los recursos líquidos admisibles intradía;
c)
el valor de los recursos líquidos admisibles intradía, valorados y calibrados en condiciones de tensión de mercado, incluidos los escenarios contemplados en el artículo 36, apartado 7.
9. Los DCV-prestadores de servicios bancarios velarán por que sus activos líquidos estén sometidos al control de una función específica de gestión de la liquidez.
10. El marco de riesgo de liquidez de los DCV-prestadores de servicios bancarios incluirá disposiciones de gobernanza adecuadas relativas al importe y la forma de los recursos líquidos admisibles totales de que dispondrá el DCV-prestador de servicios bancarios, así como la documentación adecuada pertinente y, en particular, alguna de las siguientes:
a)
la colocación de sus activos líquidos en una cuenta separada bajo la gestión directa de la función de gestión de la liquidez, que solo podrán ser utilizados como fuente de fondos contingentes durante períodos de tensión;
b)
el establecimiento de sistemas y controles internos para proporcionar a la función de gestión de la liquidez un control operativo efectivo para:
i)
convertir en efectivo las tenencias de activos líquidos en cualquier momento durante el período de tensión; y
ii)
acceder a los fondos contingentes sin entrar en conflicto directo con las estrategias empresariales o de gestión del riesgo existentes, de modo que no se incluyan activos en el colchón de liquidez cuando su venta sin sustitución a lo largo del período de tensión genere una posición de riesgo abierta por encima de los límites internos del DCV-prestador de servicios bancarios;
c)
una combinación de los requisitos establecidos en las letras a) y b), cuando tal combinación garantice un resultado análogo.
11. Los requisitos del presente artículo relativos al marco de riesgo de liquidez de los DCV-prestadores de servicios bancarios se aplicarán también, cuando proceda, a las exposiciones transfronterizas e interdivisas.
12. Los DCV-prestadores de servicios bancarios revisarán los procedimientos a que se refieren los apartados 2, 3 y 11 al menos una vez al año, teniendo en cuenta todas las evoluciones pertinentes del mercado y la escala y concentración de las exposiciones.
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