Art. 1

En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro (excepto de fundición) o de acero (excepto de acero inoxidable), de sección circular y de diámetro exterior superior a 406,4 mm, clasificados actualmente en los códigos NC 7304 19 90, ex 7304 29 90, 7304 39 98 y 7304 59 99 (código TARIC 7304299090) y originarios de la República Popular China. 2.   Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: Empresa Tipo del derecho antidumping provisional (%) Código TARIC adicional Yangzhou Chengde Steel Pipe Co., Ltd 45,4 C171 Hubei Xinyegang Special Tube Co., Ltd 79,0 C172 Yangzhou Lontrin Steel Tube Co., Ltd 43,5 C173 Hengyang Valin MPM Co., Ltd 73,3 C174 Otros productores cooperantes 71,8 C998 Todos los demás productores 81,1 C999 3.   La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación de una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros en la que figurará una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el (volumen) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código Taric adicional) en [país afectado]. Y declara asimismo que la información facilitada en la presente factura es completa y exacta.» Si no se presenta dicha factura, se aplicará el derecho aplicable a todas las demás empresas. 4.   El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional. 5.   Salvo que se especifique otra cosa, serán aplicables las disposiciones pertinentes vigentes en materia de derechos de aduana.
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