Art. 2
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 9 nov 2016
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2017.
No obstante, el artículo 1, apartado 2, será aplicable a partir del 5 de junio de 2017.
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