Art. 1
En vigor desde 8 nov 2016
Artículo 1
Las personas que figuran en el anexo del presente Reglamento quedan añadidas a la lista que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2016:1955:oj#art-1