Art. 1

En vigor desde 4 nov 2016
Artículo 1 En el capítulo 94 de la segunda parte de la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87, se añade la siguiente nota complementaria 1: «1. En la partida 9404, la expresión “rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia” abarca la materia de cualquier espesor.».
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