Art. 6
Condiciones de desembarque de capturas normales y accesorias
En vigor desde 28 oct 2016
Artículo 6
Condiciones de desembarque de capturas normales y accesorias
1. Las capturas de especies que estén sujetas a límites de captura y que hayan sido capturadas en las pesquerías definidas en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 estarán sujetas a la obligación de desembarque establecida en dicho artículo.
2. Las poblaciones de especies no objetivo que se encuentren dentro de los límites biológicos de seguridad a que se refiere el artículo 15, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se mencionan en el anexo del presente Reglamento a efectos de la exención de la obligación de imputar sus capturas a la cuota correspondiente establecida en dicho artículo.
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