Art. 84

Expedición de los pasaportes fitosanitarios por operadores profesionales autorizados y autoridades competentes

En vigor desde 26 oct 2016
Artículo 84 Expedición de los pasaportes fitosanitarios por operadores profesionales autorizados y autoridades competentes 1.   Los pasaportes fitosanitarios serán expedidos por operadores autorizados bajo la supervisión de las autoridades competentes. Los operadores autorizados expedirán pasaportes fitosanitarios únicamente para los vegetales, productos vegetales u otros objetos de los que sean responsables. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán también expedir pasaportes fitosanitarios. 3.   Los operadores autorizados solo podrán expedir pasaportes fitosanitarios en las instalaciones, los almacenes colectivos y los centros de expedición que están bajo su responsabilidad y declararlos con arreglo al artículo 66, apartado 2, letra d), o, cuando sea de aplicación el artículo 94, apartado 1, en otra ubicación si así lo autoriza la autoridad competente.
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