Art. 113
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 26 oct 2016
Artículo 113
Entrada en vigor y aplicación
1. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 14 de diciembre de 2019. No obstante:
a)
el artículo 111, punto 8, será aplicable a partir del 1 de enero de 2017;
b)
el artículo 100, apartado 3, y el artículo 101, apartado 4, serán aplicables a partir del 1 de enero de 2021.
2. Los actos a que se hace referencia en el artículo 109, apartado 2, letras a), c), d) y f), quedarán derogados a partir del 1 de enero de 2022. En caso de conflicto entre las disposiciones de estos actos y las disposiciones del presente Reglamento, prevalecerán las disposiciones del presente Reglamento.
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