Art. 4

Especificaciones técnicas

En vigor desde 26 oct 2016
Artículo 4 Especificaciones técnicas 1.   Las características de seguridad y las especificaciones técnicas del documento de viaje europeo para el retorno serán las establecidas en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 333/2002. 2.   Los Estados miembros entregarán a la Comisión y a los demás Estados miembros un espécimen del documento de viaje europeo para el retorno elaborado de conformidad con el presente Reglamento.
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