Art. 4
Especificaciones técnicas
En vigor desde 26 oct 2016
Artículo 4
Especificaciones técnicas
1. Las características de seguridad y las especificaciones técnicas del documento de viaje europeo para el retorno serán las establecidas en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 333/2002.
2. Los Estados miembros entregarán a la Comisión y a los demás Estados miembros un espécimen del documento de viaje europeo para el retorno elaborado de conformidad con el presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2016:1953:oj#art-4