Art. 2

Procedimientos para el intercambio de información con otras autoridades competentes y con la ABE

En vigor desde 24 oct 2016
Artículo 2 Procedimientos para el intercambio de información con otras autoridades competentes y con la ABE Cuando se intercambien evaluaciones de conformidad con el artículo 78, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE, las autoridades competentes deberán facilitar la siguiente información: a) las conclusiones y el fundamento de la evaluación, sobre la base de la aplicación de las normas de evaluación a que se refieren los artículos 3 a 11; b) sus opiniones sobre el nivel de la posible subestimación de los requisitos de fondos propios derivados de los métodos internos usados por las entidades.
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