Art. 2

En vigor desde 17 oct 2016
Artículo 2 El Reglamento (CE) n.o 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos producidos hasta el 10 de mayo de 2017, excepto en lo relativo al acibenzolar-S-metilo en los tomates.
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