Art. 1

En vigor desde 14 oct 2016
Artículo 1 En el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) n.o 1394/2014, se añade el párrafo siguiente: «No obstante lo dispuesto en el anexo XII del Reglamento (CE) n.o 850/98, la talla mínima de referencia a efectos de conservación para el jurel (Trachurus spp.) capturado en la división VIIIc y en la subzona IX del CIEM será de 12 cm para el 5 % de las cuotas respectivas de España y Portugal en estas zonas. Dentro de este límite del 5 %, en la pesca artesanal en playas con redes de cerco (xávega) en la división IXa del CIEM, el 1 % de la cuota de Portugal podrá ser capturada con una talla inferior a 12 cm.».
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eli:reg_del:2016:2377:oj#art-1

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