Art. 2
En vigor desde 13 oct 2016
Artículo 2
Por lo que respecta a las sustancias activas aclonifeno, fluazinam y sulcotriona en todos los productos, el Reglamento (CE) n.o 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos que hayan sido producidos antes del 7 de mayo de 2017.
Por lo que respecta a la sustancia activa deltametrina en todos los productos, excepto los tomates, los melones, las sandías, las coles chinas, las berzas, las escarolas, las espinacas y hojas similares, las judías (secas) y los granos de arroz y de trigo, el Reglamento (CE) n.o 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos que hayan sido producidos antes del 7 de mayo de 2017.
Por lo que respecta a la sustancia activa metomilo en todos los productos, excepto las uvas de vinificación, las patatas, los pepinos, los calabacines, los melones, las calabazas y las sandías, el Reglamento (CE) n.o 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos que hayan sido producidos antes del 7 de mayo de 2017.
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