Art. 1

Aplicación de la obligación de desembarque

En vigor desde 12 oct 2016
Artículo 1 Aplicación de la obligación de desembarque La obligación de desembarque que regula el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará en las subzonas V (excepto la división Va y solo las aguas de la Unión de la división Vb), VI y VII del CIEM a las pesquerías que figuran en el anexo del presente Reglamento.
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