Art. 1
En vigor desde 12 oct 2016
Artículo 1
1. Los certificados de exportación de azúcar al margen de cuotas por los que se han presentado solicitudes entre e 3 y el 7 de octubre de 2016, se expedirán por las cantidades solicitadas, a las que se aplicará un porcentaje de aceptación del 33,246381 %.
2. Se rechazan las solicitudes de certificados de importación de azúcar al margen de cuotas presentadas los días 10, 11, 12, 13 y 14 de octubre de 2016.
3. La presentación de solicitudes de certificados de importación de azúcar al margen de cuotas se suspenderá entre el 17 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017.
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