Art. 1
En vigor desde 12 oct 2016
Artículo 1
Para los gastos de financiación que contraigan los Estados miembros al movilizar los fondos destinados a la compra de productos de intervención con cargo al ejercicio contable 2017 del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), los tipos de interés que prevé en su anexo I el Reglamento Delegado (UE) n.o 906/2014 en aplicación de su artículo 3, apartado 1, letra a), quedan fijados en el 0 %.
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