Art. 11

Solvencia de los elementos a los que se asigne la misma categoría de calificación

En vigor desde 7 oct 2016
Artículo 11 Solvencia de los elementos a los que se asigne la misma categoría de calificación 1.   La solvencia de los elementos a los que se asigne la misma categoría de calificación se determinará teniendo en cuenta, como mínimo, su tamaño y el grado de diversificación sectorial y geográfica de su actividad económica. 2.   Para complementar la información facilitada por los factores cuantitativos mencionados en el artículo 1, podrán utilizarse, en la medida oportuna, diferentes medidas de la solvencia asignadas a los elementos de la misma categoría de calificación, siempre que sean fiables y pertinentes para la correspondencia.
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