Art. 1
En vigor desde 7 oct 2016
Artículo 1
El artículo 22, apartado 4, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 se sustituye por el texto siguiente:
«Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, cuando el ordenador subdelegado requiera comprobaciones suplementarias debido a una información incompleta o imprecisa o a discordancias, divergencias de interpretación o cualquier otra incoherencia con respecto a las declaraciones de gastos de un período de referencia, que sean el resultado, en particular, de la falta de comunicación de los datos exigidos en virtud del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 y los actos de la Comisión adoptados en virtud de dicho Reglamento, el Estado miembro de que se trate, previa solicitud del ordenador subdelegado, deberá facilitar datos adicionales dentro de un plazo fijado en dicha solicitud en función de la gravedad del problema.».
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