Art. 39

Cálculo del importe nocional medio agregado

En vigor desde 4 oct 2016
Artículo 39 Cálculo del importe nocional medio agregado 1.   A efectos de los artículos 36 y 37, el importe nocional medio agregado se calculará como la media del importe nocional bruto total que cumpla todas las condiciones siguientes: a) que esté registrado el último día hábil de los meses de marzo, abril y mayo de 2016 en relación con las contrapartes a que se refiere el artículo 36, apartado 1, letra a); b) que esté registrado el último día hábil de los meses de marzo, abril y mayo del año a que se refiere cada una de las letras del artículo 36, apartado 1; c) que incluya a todas las entidades del grupo; d) que incluya todos los contratos de derivados extrabursátiles no compensados de forma centralizada del grupo; e) que incluya todos los contratos de derivados extrabursátiles intragrupo no compensados de forma centralizada del grupo, contabilizando cada uno de ellos una sola vez. 2.   A efectos del apartado 1, los OICVM autorizados de conformidad con la Directiva 2009/65/CE y los fondos de inversión alternativos gestionados por gestores de fondos de inversión alternativos autorizados o registrados de conformidad con la Directiva 2011/61/UE se considerarán entidades diferenciadas y se tratarán por separado, cuando se cumplan las siguientes condiciones: a) que los fondos sean conjuntos de activos diferenciados y segregados a efectos de la insolvencia o la quiebra del fondo; b) que los conjuntos de activos segregados no estén cubiertos por garantías reales o personales, ni respaldados financieramente de algún otro modo por otros fondos de inversión o sus gestores.
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