Art. 10
Cálculo del margen de variación
En vigor desde 4 oct 2016
Artículo 10
Cálculo del margen de variación
El importe del margen de variación que deberá percibir una contraparte será la suma de los valores, calculados de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, de todos los contratos incluidos en el conjunto de operaciones compensables, menos el valor de todo margen de variación previamente percibido, menos el valor neto de cada contrato del conjunto de operaciones compensables en el momento de suscripción del contrato, más el valor de todo margen de variación previamente aportado.
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