Art. 1
Definiciones
En vigor desde 4 oct 2016
Artículo 1
Definiciones
A efectos del presente Reglamento se entenderá por:
1) «margen inicial»: la garantía real percibida por una contraparte para cubrir su exposición actual y potencial futura en el intervalo que transcurra entre la última percepción de margen y la liquidación de las posiciones o cobertura del riesgo de mercado tras un impago de la otra contraparte;
2) «margen de variación»: la garantía real percibida por una contraparte para reflejar los resultados de la valoración diaria a precios de mercado o según modelo de los contratos pendientes a que se refiere el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 648/2012;
3) «conjunto de operaciones compensables»: un conjunto de contratos de derivados extrabursátiles no compensados de forma centralizada entre dos contrapartes que esté sujeto a un acuerdo de compensación bilateral jurídicamente exigible.
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