Art. 5

Exención por supervivencia para el lenguado común

En vigor desde 4 oct 2016
Artículo 5 Exención por supervivencia para el lenguado común 1.   La exención de la obligación de desembarque prevista en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 para las especies respecto de las cuales existan pruebas científicas que demuestren altas tasas de supervivencia se aplicará en 2017 a las capturas de lenguado común más pequeño que la TMRC, realizadas dentro de las seis millas náuticas de la costa en la zona CIEM IVc y fuera de las zonas de reproducción identificadas, con redes de arrastre pelágico de puertas (OTB) con copo de tamaño de malla de 80 a 99 mm. 2.   La exención prevista en el apartado 1 solo se aplicará a los buques de eslora máxima de 10 metros, potencia máxima de motor de 180 kW, cuando faenen en aguas con una profundidad de 15 metros o menos y cables con una duración de arrastre limitada, no superior a 1:30 horas. 3.   El lenguado común capturado en los casos a que se refiere el apartado 1 se liberará inmediatamente. 4.   Antes del 1 de mayo de 2017, los Estados miembros que tienen un interés directo de gestión en el mar del Norte presentarán a la Comisión más información científica en apoyo de la exención establecida en el apartado 1. El CCTEP evaluará dicha información antes del 1 de septiembre de 2017.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2016:2250:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil