Art. 5
Exención por supervivencia para el lenguado común
En vigor desde 4 oct 2016
Artículo 5
Exención por supervivencia para el lenguado común
1. La exención de la obligación de desembarque prevista en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 para las especies respecto de las cuales existan pruebas científicas que demuestren altas tasas de supervivencia se aplicará en 2017 a las capturas de lenguado común más pequeño que la TMRC, realizadas dentro de las seis millas náuticas de la costa en la zona CIEM IVc y fuera de las zonas de reproducción identificadas, con redes de arrastre pelágico de puertas (OTB) con copo de tamaño de malla de 80 a 99 mm.
2. La exención prevista en el apartado 1 solo se aplicará a los buques de eslora máxima de 10 metros, potencia máxima de motor de 180 kW, cuando faenen en aguas con una profundidad de 15 metros o menos y cables con una duración de arrastre limitada, no superior a 1:30 horas.
3. El lenguado común capturado en los casos a que se refiere el apartado 1 se liberará inmediatamente.
4. Antes del 1 de mayo de 2017, los Estados miembros que tienen un interés directo de gestión en el mar del Norte presentarán a la Comisión más información científica en apoyo de la exención establecida en el apartado 1. El CCTEP evaluará dicha información antes del 1 de septiembre de 2017.
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