Art. 1

En vigor desde 27 sept 2016
Artículo 1 1.   Se aplicará el coeficiente de asignación que figura en el anexo del presente Reglamento a las cantidades objeto de las solicitudes de certificados de importación presentadas del 8 al 14 de septiembre de 2016 en virtud del Reglamento (CE) n.o 891/2009. 2.   Queda suspendida hasta el final del período contingentario 2016/2017 la presentación de nuevas solicitudes de certificados de importación para los números de orden que figuran en el anexo.
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