Art. 7
Tratamiento de las irregularidades en el plan de seguimiento
En vigor desde 22 sept 2016
Artículo 7
Tratamiento de las irregularidades en el plan de seguimiento
1. En caso de que el verificador detecte irregularidades en el curso de la evaluación del plan de seguimiento, deberá informar de ello sin demora indebida a la empresa y pedirle que realice las correcciones pertinentes en un plazo de tiempo dado.
2. La empresa deberá corregir todas las irregularidades comunicadas por el verificador y presentar un plan de seguimiento revisado al verificador de conformidad con los plazos acordados que permita al verificador reevaluarlo antes del comienzo del período de notificación.
3. El verificador documentará en la documentación de verificación interna, señalándolas como resueltas, todas las irregularidades que hayan sido corregidas en el curso de la evaluación del plan de seguimiento.
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