Art. 22
Proceso de competencia continua
En vigor desde 22 sept 2016
Artículo 22
Proceso de competencia continua
1. El verificador establecerá, documentará, aplicará y mantendrá un proceso de competencia continua para garantizar que todo el personal encargado de las actividades de verificación es competente para desempeñar las tareas que se le asignan.
2. En el marco del proceso de competencia al que se refiere el apartado 1, el verificador establecerá, documentará, aplicará y mantendrá lo siguiente:
a)
criterios generales de competencia para todo el personal que desempeñe actividades de verificación, de conformidad con el artículo 23, apartado 3;
b)
criterios específicos de competencia para cada función en las actividades de verificación realizadas por el verificador, en particular para el auditor de SNV del transporte marítimo, el revisor independiente y el experto técnico, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 24, 25 y 26;
c)
un método para asegurar la competencia continua y la evaluación periódica de la actuación de todo el personal que desempeñe actividades de verificación;
d)
un proceso para garantizar la formación continua del personal que desempeñe actividades de verificación.
3. El verificador supervisará regularmente, al menos una vez al año, la actuación de todo el personal que desempeñe actividades de verificación, para confirmar su competencia continua.
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