Art. 1
Disposiciones transitorias para determinados certificados de conformidad y homologaciones de tipo
En vigor desde 20 sept 2016
Artículo 1
El Reglamento (UE) n.o 582/2011 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 14 se suprime el apartado 3.
2)
En el artículo 15 se suprime el apartado 5.
3)
Se inserta el artículo 7 bis siguiente:
«Artículo 7 bis
Disposiciones transitorias para determinados certificados de conformidad y homologaciones de tipo
1. Con efectos a partir del 1 de septiembre de 2018, las autoridades nacionales denegarán, por motivos relacionados con las emisiones, la concesión de la homologación de tipo CE o la homologación de tipo nacional a los nuevos tipos de vehículos o de motores sometidos a ensayo con procedimientos que no se ajustan a lo dispuesto en los puntos 4.2.2.2, 4.2.2.2.1, 4.2.2.2.2, 4.3.1.2, 4.3.1.2.1 y 4.3.1.2.2 del apéndice 1 del anexo II.
2. Con efectos a partir del 1 de septiembre de 2019, las autoridades nacionales considerarán, en el caso de los vehículos nuevos que no cumplan lo dispuesto en los puntos 4.2.2.2, 4.2.2.2.1, 4.2.2.2.2, 4.3.1.2, 4.3.1.2.1 y 4.3.1.2.2 del apéndice 1 del anexo II, que los certificados de conformidad expedidos para dichos vehículos han dejado de ser válidos a efectos del artículo 26 de la Directiva 2007/46/CE y prohibirán la matriculación, venta y puesta en servicio de dichos vehículos debido a sus emisiones.
Con efectos a partir del 1 de septiembre de 2019, excepto en los casos de motores de recambio para vehículos en servicio, las autoridades nacionales prohibirán la venta o la utilización de motores nuevos que no cumplan lo dispuesto en los puntos 4.2.2.2, 4.2.2.2.1, 4.3.1.2 y 4.3.1.2.1 del apéndice 1 del anexo II.».
4)
El anexo I queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.
5)
El anexo II queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.
6)
El anexo VI queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo III del presente Reglamento.
7)
El anexo XI queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo IV del presente Reglamento.
8)
El anexo XIII se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo V del presente Reglamento.
9)
El anexo XIV queda modificado de conformidad con el anexo VI del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2016:1718:oj#art-1