Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece los principios generales de aplicación por la Unión del plan de recuperación, tal como se define en el artículo 3, punto 1.
2. El presente Reglamento se aplica al atún rojo (Thunnus thynnus) del Atlántico oriental y el Mediterráneo.
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